miércoles, junio 10

 

DERECHO CIVIL DE VENEZUELA: REGULACION JURIDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS

INTRODUCCIÓN 
La historia deja mucho que decir, con relación a los loables propósitos de nuestros antepasados con el fin de darle a Venezuela leyes y códigos para la regulación de las actividades de los venezolanos en el campo del derecho civil, en lo económico, judicial, social y político. Algunos propósitos tuvieron su cometido y otros fueron negativos. Pero este propósito tuvo eco en los tiempos de la presidencia del general Guzmán Blanco que fue uno de los precursores de la aprobación del primer código civil venezolano vigente. 

DERECHO CIVIL DE VENEZUELA 
Aspecto Histórico del Derecho Civil Con respecto a los códigos civiles y la situación de la época, era parecida a los códigos penales de 1.831, una comisión nombrada por el Congreso de Juristas, para reformar códigos civiles, criminal, militar y de comercio. La misma fracaso y no se aprobó ningún código, solamente el de procedimiento judicial, redactado por el Licenciado Aranda. El nueve de diciembre de 1.872 se dictó un decreto en el cual se nombra una nueva comisión para redactar los siguientes códigos: civil y de comercio. Esta comisión encargada de redactar el código civil estuvo a cargo de Cecilio Acosta, en quien descansó la mayor parte del trabajo. Este código se basó en el Código Civil Italiano que a su vez era el código de Napoleón con reformas sustanciales. Antes de entrar en vigencia el código civil, el General Guzmán Blanco dictó dos decretos: uno referente a la secularización completa y absoluta de los esponsales del matrimonio y el otro de registros del estado civil. En 1.922 se dicta un nuevo código a través de una comisión ordenada por Juan Vicente Gómez. Así mismo Eleazar López Contreras nombra otra comisión encabezada por Martín Vegas y J. P. Alfonso para que se redacte un nuevo proyecto. Pero fue en 1.942 cuando se elabora el Código civil vigente en Venezuela. El Derecho Civil como Derecho Positivo. En sentido amplio el derecho civil es sinónimo de derecho privado – estrictus sensus; y constituye la parte fundamental del derecho privado que comprende las normas relativas al Estado y capacidad de las personas, a la familia al patrimonio, a las obligaciones y contrato y a la transmisión de bienes regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el derecho civil forma parte del derecho objetivo, positivo y sustantivo. El Código Civil. Es considerado como la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de la rama civil. Se puede concluir que los códigos y leyes presentan lagunas, las cuales son controladas y superadas por la integración del derecho, es decir, las normas, más las doctrinas, más la jurisprudencia. Leyes Especiales. • Fuentes del Derecho Civil. Cuando se habla de las fuentes del derecho civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e indirectas. o Fuentes formales directas: Como lo indica el artículo 4 del Código Civil Venezolano es la ley. o Fuentes formales indirecta son: los principios generales del derecho, costumbres, equidad; solo cuando la misma ley remite a ella, ejemplo: artículo 1.612 del Código Civil Venezolano, como es el caso de la costumbre cuando se dispone que se estará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargos del equilibrio de una casa. La costumbre y la equidad no crean las normas, sino que solo ayudan a precisar su contenido a lo que esta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que también se corresponde con la doctrina y jurisprudencia que también deben ser consideradas como fuentes formales indirectas. El Derecho Civil Venezolano Visto Desde los Distintos Modelos: Político, Social y Económico. • En lo Político. El derecho civil en sentido armónico, interrelacionado con la democracia política como método de designación de los principios de igualdad en la propiedad y el derecho civil como regulación en el orden administrativo según el derecho civil. • En lo social. Desde el punto de vista social, el derecho civil, se observa que es el Estado que dirige no solo el proceso económico, sino que además tiene como fin el desarrollo integral, es decir, el desarrollo económico, político, social y cultural. Este fin del estado tiene ya rango constitucional en la mayoría de los países como la dimensión social de derecho civil. • En lo económico. El derecho civil regula y garantiza o protege los derechos en la vida económica del individuo. CONCLUSIONES De acuerdo a la investigación realizada de la parte histórica del derecho civil venezolano concluimos con tres temas importantes como los vistos desde la parte política, económica y social establecidos en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que en la estructura social nos capacita para participar y ser protagonistas en la construcción del nuevo proceso político, social y económico del país. BIBLIOGRAFÍA Domínguez, F. y Franceschi, N. Historia De Venezuela Contemporánea.. Ediciones Colegial Bolivariana C. A.

Etiquetas: ,


Comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]





<< Inicio

This page is powered by Blogger. Isn't yours?

Suscribirse a Entradas [Atom]