martes, abril 21

 

La Patria Potestad en Venezuela


Es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hallan alcanzado la mayoría de edad. Tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos según artículo 347 de la LOPNA. 

Principios que Regulan la Patria Potestad 
Tiene como principios la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella. Artículo 348 de la LOPNA. 

Sobre Quién se ejerce la Patria Potestad.
La patria potestad sobre los hijos comunes corresponde al padre o la madre durante el matrimonio y la misma se ejerce de manera conjunta fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos. Art. 349 LOPNA. 

Emancipación.
La emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad. Como excepción se dispone que, hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor (como joyas) sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido nombrado. La mayor parte de las emancipaciones se produce para poder o por contraer matrimonio antes de los 18 años. En el supuesto de los emancipados por matrimonio, para realizar las actuaciones enunciadas, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores de ambos. 

Atribuciones de la patria Potestad. o La patria potestad se aplica exclusivamente como un régimen de protección a menores no emancipados. o Es obligatoria, pues los padres tienen la patria potestad a no ser que la misma ley los prive de la patria potestad o los excluya de su ejercicio. o Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla a no ser que la misma ley los excluya de su ejercicio. o La patria potestad es un régimen de protección que ofrece las mayores garantías de protección de los menores no emancipados porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de éstos. o Es indisponible, porque el ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada sino en los casos en que la misma ley lo permita. Es importante señalar que los cónyuges pueden disponer sobre la guarda del hijo en el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, pero este es un caso en que la ley lo permite (Art. 560 LOPNA). o La patria potestad es irrenunciable y en todas las cuestiones relacionadas con el estado civil y el derecho de familia, sólo son válidas las convenciones expresamente autorizadas por la ley, de manera que las que no se amparan en las normas jurídicas conducentes, adolecen de nulidad. Esto significa que en tales casos, no existe ni funciona el principio de la autonomía de la voluntad, que opera en el derecho patrimonial. o Constituye una labor gratuita, porque es un deber natural de los padres. o La patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre. 


Extinción y Privación de la Patria Potestad
El padre y la madre serán privados de la patria potestad cuando: 1. Maltraten habitualmente a sus hijos 2. Los hayan abandonado o los expongan a situaciones de peligro. 3. Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren convivientes en su corrupción o prostitución. 

Causa de Extinción Absoluta de la Patria Potestad.
 o La ausencia (Art. 420 C.C.). 
 o La no presencia (Art. 262 C.C.).
 o La sujeción del padre o madre a tutela de entredichos (Art. 262 C.C.). 
 o Imposibilidad de ejercer las funciones inherentes a la patria potestad (Art. 262 C.C.), declarada por el juez competente. 
 o La falta de reconocimiento voluntario del hijo natural.

Extensión de Poder de Administración de la Patria Potestad.
La administración consiste en la facultad de dirigir, conducir o gestionar los negocios o asuntos económicos de otra persona. Quienes ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar los bienes que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y previa la autorización de juez competente. Porque lo que se propone es proteger a los menores de edad en cuanto a los bienes que tengan en propiedad, para que quienes ejercen la patria potestad no dispongan a su antojo de tales bienes. 

Extensión de las facultades paternas de administración. Artículo 267 C.C. El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. (hoy Juez para la protección del niño y del adolescente). Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en Juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados Intereses de menores, sin la autorización Judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. El Juez podrá, asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor. 

Referencias * Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Patria_potestad * Monografías.com www.monografias.com/​trabajos17/​patria-potestad/​patria-potestad.shtml Autor: Profesor: Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero * http://www.juntadeandalucia.es/iam/Que-es-la-patria-potestad-y-quien.html. Instituto Andaluz de la Mujer. ¿Qué es la patria potestad y quién la ejerce?

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