jueves, abril 23

 

ANTROPOLOGÍA JURÍDICA. ANÁLISIS DE LAS NORMATIVAS LEGALES QUE REGULAN LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS O MINORÍAS

Las normativas legales que regulan los Derechos de los Grupos Étnicos Minorías en Venezuela están descritos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas de nuestro país. Según nuestra Carta Magna, estas normativas se encuentran en el Capítulo VIII De los Derechos de los Pueblos Indígenas, y se refiere al:
- Reconocimiento de las comunidades indígenas.
- Sus derechos y propiedades.
- Idioma.
- Recursos naturales.
- Valores indígenas.
- Su cultura.
- Su derecho a la salud.
- Economía indígena.
- Su capacidad productiva.
- Derechos laborales.
- Propiedad intelectual colectiva.
- Participación política.

Todo ello en los artículos 119 al 126 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El Objeto de la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas son:
- Promover los principios de una sociedad democrática, participativa protagónica multiétnica, pluricultural y multilingüe, en un Estado de justicia, federal y descentralizada.
- Desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes, convenios, pactos y tratados válidamente sucritos y ratificados por la República.
- Proteger las formas de vida y el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, con fundamento en sus culturas e idiomas.
- Establecer los mecanismos de relación entre los pueblos y comunidades indígenas con los organismos del Poder Público y con otros sectores de la colectividad nacional.
- Garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos, comunidades indígenas y de sus miembros.

A los efectos legales se entiende por:
- Pueblos Indígenas: son grupos humanos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geográfico que corresponde al territorio nacional, de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes que se reconocen por tener los siguientes elementos: identidades étnicas, tierras, instituciones sociales, económicas, políticas, culturales y sistemas de justicia propios, que los distinguen de los otros sectores de la sociedad nacional y que están determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras.

- Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico, y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo.

- Indígena: es una persona descendiente de un pueblo indígena que habita en el espacio geográfico y que mantiene la identidad cultural, social y económica de su pueblo o comunidad, aunque adopte elementos de otra cultura.

- Tierras Indígenas: son aquellas en las cuales los pueblos y comunidades indígenas de manera individual y colectiva ejercen sus derechos originarios y han desarrollado tradicional y ancestralmente su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política.

- Hábitat Indígena: es el conjunto de elementos físicos, químicos, biológicos y socio-culturales que constituyen el entorno en el cual los pueblos y comunidades indígenas se desenvuelven y permiten el desarrollo de sus formas tradicionales de vida.

- Organización Propia: consiste en la forma de organización y la estructura política social que cada pueblo y comunidad indígena se da sí misma, de acuerdo con sus necesidades y expectativas y según sus tradiciones y costumbres.

- Instituciones Propias: son aquellas instancias que forman parte de la organización propia de los pueblos y comunidades indígenas, las cuales por su carácter tradicional dentro de estos pueblos y comunidades, so representativos del colectivo, como ejemplo la familia, la forma tradicional de gobierno y el consejo de ancianos.

- Autoridades Legítimas: se consideran autoridades legítimas a las personas e instancias colectivas que uno o varios pueblos o comunidades indígenas designen o establezcan de acuerdo con su organización social y política, de acuerdo con sus costumbres y tradiciones.

- Ancestralidad: es el vínculo cultural que por derecho de los antepasados equivale a la herencia histórica que se transfiere de generación en generación en los pueblos y comunidades indigieras.

- Tradicionalidad: consiste en las formas o prácticas de sus usos y ocupaciones de tierras, que corresponde a los patrones culturales propios de cada pueblo y comunidad indígena, sin que se requiera una continuidad en el tiempo o en el espacio y respecto a sus posibilidades innovadoras.

- Integridad Cultural: es el conjunto armónico de todas las creencias, costumbres, modos de conducta, valores y toda manifestación social, familiar, espiritual, económica y política de los pueblos y comunidades indígenas que les permiten identificarse a sí mismos y diferenciarse entre sí y de los demás.

- Propiedad Colectiva Indígena: es el desarrollo de cada pueblo y comunidad indígena de usar, gozar, disfrutar y administrar un bien material, cuya titularidad pertenece de forma absoluta e indivisible a todos y cada una de sus miembros.

- Medicina Tradicional Indígena: comprende el conjunto de conocimientos de biodiversidad, así como las prácticas, ideas, creencias y procedimientos relativos a las enfermedades físicas, mentales, o desequilibrios sociales de un pueblo o comunidad indígena determinado.

- Prácticas Económicas Tradicionales: se consideran prácticas económicas tradicionales aquellas realizadas por los pueblos y comunidades indígenas dentro de su hábitat y tierras de acuerdo con sus necesidades y patrones culturales propios, que comprenden sus técnicas y procedimientos de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, sus formas de cultivo, cría, caza, pesca y elaboración de productos.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Garay, J. y Garay, M. La Constitución Bolivariana. Comentada. Ediciones Juan Garay. Enero de 2.001

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Diciembre de 2.005.

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